| Piden suspender la licitación del tercer canal |
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| Escrito por PRENSA BOGOTANOS.COM |
| Miércoles, 23 de Junio de 2010 16:35 |
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En una carta enviada a la junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión, la Comisionada de Televisión, Zulma Casas, hizo fuertes criticas al proceso licitatorio del tercer canal de tv privado, el cual puede ser entregado a un único oferente que en el dia de hoy se registró para lograr la concesión.
Según el documento de la Comisionada, “celebro que la Procuraduría General de la Nación se haya pronunciado formal y favorablemente respecto de la posibilidad de adjudicar un tercer canal de operación privada nacional con un solo proponente.” Pero Casas explica las falencias que ella nota en el proceso, haciendo énfasis en la carencia de otros oferentes, lo que le resta pluralidad al proceso. “teniendo en cuenta que el condicionamiento que establecen tanto el Consejo de Estado como la Procuraduría es que la entidad garantice la concurrencia de pluralidad de oferentes, lo cual no considero que se cumpla al no haber otorgado los plazos de ley a los que tenían derecho los proponentes; y adicionalmente que la Junta Directiva publicó unas respuestas contrarias a las que yo aprobé, con una interpretación restrictiva en la víspera del cierre, no me siento conforme para avalar las actuaciones subsiguientes”, explica la misiva. La Comisionada dice que “Las respuestas que yo aprobé sobre reciprocidad partían de la siguiente consideración: existen dos formas de entender la incidencia del artículo 25 de la Ley 7 de 2.010 del Reino de España, en el tema de reciprocidad de la inversión española en Colombia en empresas de televisión y viceversa. Una interpretación restrictiva, que mira dicha norma como un espejo del artículo 1º de la Ley 680 de 2.001, modificatorio del artículo 34 de la Ley 182 de 1.995, según la cual la inversión española en Colombia en el tema debe limitarse al 25% por persona natural o jurídica, sin sumar conjuntamente más del 40% del total de capital de la empresa; y, otra interpretación, amplia, basada en el principio de soberanía del Estado Colombiano, según la cual no se puede limitar, por vía de interpretación extensiva de la norma extranjera, la forma como los inversores españoles pueden distribuir su capital en empresas de televisión que vayan a operar en Colombia, siempre y cuando estén dentro del límite del 40% señalado en el citado artículo 1º de la Ley 680 de 2.001. Sin embargo fui sorprendida con que en el documento de respuestas a las observaciones a los pliegos, publicado en el Secop el sábado 12 de junio de 2.010, la CNTV acogió oficialmente la primera interpretación, aún después de las respuestas del director en Junta que me decían lo contrario.” Sobre las decisiones tomadas por parte de los entes de control Casa, afirma que tanto la CNTV como la Procuraduría tenían la intención de revocarlas. “ teníamos la recomendación de la Procuraduría de revocarlas, por un lado, además de que el parágrafo 2º del artículo 5º del Decreto 2474 de 2.008, reglamentario de la Ley 1150 de 2.007, señala que siempre que en el curso de procesos contractuales se den cita situaciones de las consagradas en el artículo 69 del Código Contencioso La misiva indica con claridad la intención de la Directora de la Comisión de anular el proceso licitatorio. “considero que la Junta Directiva debe revocar el acto de apertura de la licitación 002 de 2.010, para realizar los ajustes que sean necesarios y, con la tranquilidad de no haber dejado espacios a la interpretación jurídica, se reinicie el mismo. De lo contrario, tengo que ser categórica en manifestar que me opongo a que se siga con el proceso adelante, en las actuales circunstancias, lo cual me obligará a apartarme de la eventual decisión de adjudicar esta licitación”, concluye el documento. Por estas y otras situaciones anómalas, la Comisionada decidió proponer ala Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión que suspenda el proceso licitatorio y anuncia que se apartará de la decuisión de entregar el canal en las actuales condiciones. |
| Última actualización el Miércoles, 28 de Julio de 2010 06:28 |










